martes, 17 de noviembre de 2015

Contribuyentes Especiales



Contribuyentes Especiales 


Como primer paso, para identificar a los ciudadanos frente a la Administración Tributaria, se implementó el Registro Único de Contribuyentes (RUC), cuya función es registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y proporcionar información a la Administración Tributaria.
El RUC corresponde a un número de identificación para todas las personas naturales y sociedades que realicen alguna actividad económica en el Ecuador, en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos por los cuales deban pagar impuestos.
El número de registro está compuesto por trece números y su composición varía según el Tipo de Contribuyente.
El RUC registra información relativa al contribuyente como por ejemplo: la dirección de la matriz y sus establecimientos donde realiza la actividad económica, la descripción de las actividades económicas que lleva a cabo, las obligaciones tributarias que se derivan de aquellas, entre otras.
Las actividades económicas asignadas a un contribuyente se determinan conforme el clasificador de actividades CIIU (Clasificador Internacional Industrial Único).

A continuación podrá encontrar la base de datos del Registro Único de Contribuyentes de personas naturales y sociedades con fecha de corte 10 de noviembre de 2015, la misma que se encuentra detallada por provincias.
Los archivos publicados se encuentran en formato: Txt. Para abrir los archivos en formato Txt, se deberá utilizar Excel 2007 o versiones superiores.

AZUAYLOS RIOS
BOLÍVAR  MANABÍ
CAÑAR  MORONA SANTIAGO
CARCHI     NAPO
COTOPAXI   ORELLANA
CHIMBORAZO  PASTAZA 
EL ORO  PICHINCHA
ESMERALDASSANTA ELENA
GALÁPAGOSSANTO DOMINGO
GUAYAS   SUCUMBÍOS
IMBABURA TUNGURAHUA
LOJA  ZAMORA CHINCHIPE
Contribuyente Especial es todo aquel contribuyente (persona natural o sociedad), calificado formalmente como tal por la Administración Tributaria, que en mérito a su importancia económica definida en parámetros especiales, coadyuva a la recaudación efectiva de los tributos, sujetándolo a normas especiales con relación al cumplimiento de sus deberes formales y pago de los tributos.

El Servicio de Rentas Internas puede designar como "contribuyentes especiales" a determinados sujetos pasivos cuyas actividades se consideren importantes para la Administración Tributaria, por ejemplo, a efectos de contar con información valiosa para la gestión de los tributos.
La Administración Tributaria realiza procesos permanentes de selección y exclusión de contribuyentes especiales, en los cuales considera, respectivamente, a aquellos contribuyentes que cumplan con parámetros establecidos de acuerdo a sus transacciones reportadas en declaraciones y anexos; así como también a aquellos cuyo movimiento tributario se ha reducido y no ameritan mantener la calidad de contribuyentes especiales.
¿Cómo sé si soy contribuyente especial?
Un contribuyente es designado como Especial a través de una Resolución emitida por la máxima autoridad del SRI, y adquiere esta calidad a partir del mes siguiente que ha recibido la respectiva notificación designándolo como tal.
¿Cómo dejo de ser un contribuyente especial?
Un contribuyente deja de ser Contribuyente Especial a través de una Resolución emitida por la máxima autoridad del SRI y ésta es efectiva al mes siguiente de haber recibido la respectiva notificación. La Resolución es emitida previo a:
Solicitud presentada por el contribuyente, para dar de baja su calidad de Contribuyente Especial (en los casos que amerite), o, El Servicio de Rentas Internas analiza periódicamente si el contribuyente ya no cumple con los parámetros establecidos para ser calificado como especial.
¿Cuáles son las obligaciones de los contribuyentes especiales?
  • Declarar y pagar los impuestos establecidos por Ley, vía Internet.
  • Presentar los anexos tributarios detallados a continuación:
    • Anexo Transaccional
    • Anexo de Relación de Dependencia (en caso de poseer empleados en relación de dependencia)
    • Anexo de ICE (para aquellos que produzcan o comercialicen bienes gravados con este impuesto)
    • Anexo de Precios de Transferencia (para aquellos que presenten transacciones de más de usd1'000.000 con sus partes relacionadas domiciliadas en el exterior, en un ejercicio fiscal.
    • Informe de Precios de Transferencia (para aquellos que presenten transacciones de más de usd5'000.000 con sus partes relacionadas domiciliadas en el exterior, en un ejercicio fiscal. (más información)
  • Todo contribuyente especial es agente de retención del IVA e Impuesto a la Renta, por tanto tiene la obligación de retener impuestos, de acuerdo a la normativa vigente. (más información)
¿Existe algún procedimiento especial de declaración de impuestos?
Los contribuyentes especiales obligatoriamente declaran sus impuestos a través del Internet y los pagan vía convenio de débito, a través de las Instituciones Financieras que forman parte del Convenio Especial de Recaudación con el SRI.




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